Luego de que el diputado Martín Tetaz sostuviera que «el aguinaldo es una estafa», el secreatario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Vicente López (STMVL), Victorio Pirillo, le contestó al radical que «él impulsa la idea lobista a favor de empresarios de conculcar un derecho como es el pago del aguinaldo para el sector del trabajo».
“Siendo hijo de un trabajador librero y una profesora de Derecho, me extraña sobremanera que Tetaz haya tenido este desafortunado pensamiento expresado con total liviandad y sin estudiar nada. El aguinaldo no es un invento del peronismo, si se trata de eliminar por ideología o color político”, sostuvo Pirillo.
El dirigente sindical le recordó al diputado nacional que “la práctica de pagar un aguinaldo en la Argentina comenzó en la década de 1880 por iniciativa de algunos comerciantes y en 1910 surgió el primer aguinaldo oficial, que fue conferido por el gobierno municipal de la Capital, en sí, por el intendente de aquel momento Manuel Güiraldes, quien decidió pagar un aguinaldo llamado “del Centenario”.
En el año 1924 y, para ser más preciso en la provincia de Jujuy con el gobierno de Benjamin Villafañe, se otorgó de igual manera este beneficio mediante un pago especial para el personal de servicio y ordenanza de la administración donde se les asignó medio mes de sueldo extra a esos trabajadores. El 20 de diciembre de 1945 en el gobierno del general Edelmiro Farrell, el sueldo anual complementario fue creado por decreto. Luego se promulgaría el decreto 33302/45 que estableció el aguinaldo, las vacaciones pagas y la indemnización por despido injustificado. El aguinaldo fue ratificado por Ley 12.921 del 20 de diciembre de 1946.”
Ante estas declaraciones, Pirillo insistió en proponer la reforma de la ley vigente que computa el sistema de años de aporte para obtener el beneficio jubilatorio y le pidió al diputado Tetaz -como hijo de trabajadores- que impulse esta idea, la haga propia y la convierta en ley. Actualmente en el caso de los estatales, 35 años de aporte y 60 de edad, y en el caso de los privados se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona; en general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años.
LA PROPUESTA
Según Pirillo, «ya que al trabajador se le retiene mensualmente un porcentaje establecido para su jubilación que va aplicado al sueldo como así también al aguinaldo, y teniendo en cuenta que es un sueldo anual complementario (lleva aportes jubilatorios) tranquilamente podría ser denominado “sueldo número trece” de un año de doce meses. Al cumplir el trabajador 12 años de labor, acumularía un año más de aporte, en 24 años dos más y así sucesivamente».
«De esta forma -agregó Pirillo- para Martín Tetaz y para aquellos empresarios paraestatales que conforman ´una banda de aprovechadores´ y que se fastidian por tener gente mayor, si le computaran estos años se jubilarían antes, no por regalo de nadie, sino porque el trabajador los pagó. Hoy en día ese esfuerzo de aportar no lo está disfrutando. Igual regla le cabería a los Estados nacional, provincial y municipal», agregó.
Asimismo recordó que «esto también resolvería actuales injusticias, como por ejemplo el caso municipal donde el agente es ascendido de categoría. La ley establece que para poder jubilarse con el último cargo y mayor sueldo tiene que haberse desempeñado en el mismo durante tres años consecutivos o cinco alternados. La injusticia radica en que si eventualmente tuviera una antigüedad 2 años, 11 meses y 29 días, y le faltara un día, no cumpliría con el requisito y se jubilaría -injustamente- con la categoría anterior a la de su último ascenso. Esto se podría resolver computando esos años de aportes previsionales del SAC que las empleadoras ya le descontaron».